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Rola tabech
Nosotros

abogado extranjería Valencia. LE ACOMPAÑAMOS EN EL CAMBIO

Si es Vd. extranjero y quiere instalarse en España para vivir con su familia, trabajar, estudiar, jubilarse, invertir, o crear su negocio puede contar con nosotros, somos abogadas especialistas en extranjería. Reserve una cita y le atenderemos lo antes posible de forma presencial u on-line.

Ana Canizares
NUESTRO EQUIPO

De
Abogadas

Nuestras abogadas escucharan con todo el respeto su caso y le asesoraran de la mejor manera posible.

Rola Tabech

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ABOGADA ESPECIALISTA EN EXTRANJERÍA
Ana Canizares

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Su consulta legal sin salir de casa.

Nuestro equipo de abogadas estará encantado de asesorarle sobre cualquier consulta que pueda tener.Nos gustaría escuchar su caso.

    C/ de Ciril Amorós, 82 Pta 11A46004 València

    Rápido y eficaz. Tramitó mi expediente con gran profesionalidad y en mucho menos tiempo del que esperaba. Totalmente recomendable para ayudar con la ciudadanía española.

    Kalima Rafat

    Office Manager

    Muy contento con el servicio de Dome Abogado. Todo correcto, preciso, y eficiente. Con su ayuda he recibido la autorización para la renovación de mi residencia en dos semanas y la cita policial en unos días. Haciéndolo yo mismo en el pasado me ha tomado tres meses, así que definitivamente a valido la pena tanto por la comodidad como por la tranquilidad. Muy recomendable.

    George Gordon

    Business Owner

    Profesionalidad. Amabilidad. Confianza. Calidad de servicio y atención en todas sus gestiones. Los recomiendo 100%..
    Sin duda, y por experiencia propia, confío en su eficacia para cualquier trámite que pueda surgir en un futuro.
    Muchas gracias a Rola e Ana de Dome Abogados!!!

    Jennifer Lee

    Accountant

    FAQ

    DERECHOS RECONOCIDOS A TODOS LOS EXTRANJEROS
    Derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en la aplicación de la Ley.

    • Derecho a la vida, a la integridad física y moral.
    • Derecho a la libertad ideológica y religiosa.
    • Derecho a la libertad y a la seguridad.
    • Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    • Derecho a la libertad de expresión.
    • Derecho a la libertad de reunión y manifestación y a la libertad de asociación.
    • Derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia jurídica gratuita.
    • Derecho a la legalidad penal (y sancionadora administrativa).
    • Derecho a la Educación, con las limitaciones del Artículo 9 de la LO 4/2000.
    • Derecho a la libertad de sindicación.
    • Derecho a la huelga, derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
    • Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.

    DERECHOS RECONOCIDOS A EXTRANJEROS RESIDENTES

    • Derecho a residir y a la libre circulación.
    • Derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, con las salvedades del Artículo 6 de la LO 4/2000.
    • Derecho a la educación postobligatoria para mayores de edad.
    • Derecho al trabajo.
    • Derechos en materia de vivienda.
    • Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
    • Derecho a la reagrupación familiar.

    Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.  

    El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.  

    Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:  

    1. Las presentadas en España personalmente por el interesado,
    2. Las presentadas en España a través de representante,
    3. Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondientes a su demarcación de residencia. 

    TARJETA DE IDENTIDAD EXTRANJERO (TIE)

    Por su parte la TIE o TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, es el documento físico que identifica a la persona extranjera y acredita su situación de estancia por estudios (si la vigencia es superior a seis meses) o residencia legal en España. En comparación con los nacionales, sería como el propio DNI físico.

    Toda persona extranjera está obligado a solicitar su expedición en el plazo de un mes desde la entrada en España (si accede con el correspondiente visado de residencia), o en su caso, desde el comienzo de la vigencia de la Autorización concedida.

    DIFERENCIAS ENTRE TIE Y NIE

    Las principales diferencias entre la Tarjeta de Identidad de Extranjero y el Número de Identidad de Extranjero, que merece la pena destacar a efectos prácticos, son las siguientes:

    El NIE es personal, único e intransferible para cada persona extranjera (al margen de posibles errores), mientras que la TIE, si bien es personal e intransferible, se actualiza cada cierto tiempo, dependiendo de la vigencia de la Autorización.

    La TIE identifica la situación de estancia o residencia legal de la persona extranjera en España, mientras que el NIE no acredita dicha circunstancia. La TIE solo será expedida una vez concedida la correspondiente Autorización, mientras que el NIE se asigna por el simple hecho de tomar contacto con la administración competente en Derecho de Extranjería, aunque la persona extranjera se encuentre en situación irregular.

    La TIE puede ser retirada una vez caducada o como medida derivada de una sanción administrativa o penal, mientras que el NIE seguirá siendo siempre el

    mismo para la persona extranjera, independientemente de su situación administrativa.

    La expedición de la TIE está supeditada al abono de la correspondiente tasa administrativa, mientras que la asignación del NIE es automática y sin ningún tipo de coste.

    Las personas extranjeras que pretenda entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente VISADO válidamente expedido y en vigor, extendido en el pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte.

    Por tanto, el Visado puede ser definido como la autorización extendida sobre un pasaporte o título de viaje que habilita a la persona extranjera, sujeto a dicha formalidad, a presentarse en un puesto fronterizo y solicitar la entrada en España. Existen distintos tipos de visados:

    VISADO DE TRÁNSITO: Habilita a atravesar el territorio español durante un viaje procedente de un Estado a otro (Por ejemplo, un viaje de Rusia a Estados Unidos que tenga escala en Madrid).

    VISADO DE ESTANCIA: Habilita a permanecer en España, generalmente por motivos de turismo, por un tiempo máximo de 90 días por semestre.

    VISADO DE RESIDENCIA: Habilita a únicamente residir en España sin realizar actividad lucrativa.

    VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA: Habilita a residir en España y poder realizar una actividad profesional, sea por cuenta propia o por cuenta ajena (según a lo que habilite el Visado obtenido). Dentro de esta regla general que supone disponer del correspondiente Visado para entrar de manera legal en España, para estancias de hasta 90 días en un período de seis meses, o para tránsitos de menos de 5 días, NO NECESITARÁN VISADO:

    • Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión.
    • Las personas extranjeras que tengan la condición de refugiado.
    • Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
    • Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.Las personas extranjeras titulares de una Autorización de Residencia, una Autorización provisional de Residencia o una Tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.
    • Las personas extranjeras titulares de una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), una Tarjeta de acreditación diplomática, una Autorización de Regreso y una Tarjeta de Trabajador Transfronterizo, expedidas por las autoridades españolas y en vigor.

    Es el documento que acredita la situación de permanencia habitual en España de un ciudadano de la UE, del EEE y Suiza.

    Cabe destacar del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión los siguientes aspectos:

    Su titularidad no acredita la identidad ni la nacionalidad de su portador, al carecer de fotografía, debiendo ser acompañado de cualquier otro documento que certifique dicho extremo (Pasaporte, DNI de su país, Carné de Conducir…).

    El Certificado de Registro será expedido por la Comisaría de Policía Nacional del lugar de residencia del ciudadano de la UE, del EEE y Suiza.

    Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses. que certifique dicho extremo (Pasaporte, DNI de su país, Carné de Conducir…).

    El Certificado de Registro será expedido por la Comisaría de Policía Nacional del lugar de residencia del ciudadano de la UE, del EEE y Suiza.

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